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Modificaciones estéticas en vehículos de CDMX pueden derivar en sanciones económicas

La instalación de accesorios como alerones en vehículos convencionales puede ser sancionada por autoridades de tránsito al contravenir el Reglamento de Tránsito capitalino.

Redacción El Cable
Foto: motorpasion.com.mx

Instalar alerones o accesorios aerodinámicos en vehículos de uso cotidiano en la Ciudad de México puede derivar en multas significativas para los automovilistas. Aunque muchos usuarios buscan mejorar la estética de sus unidades, elementos mal instalados o que alteran las dimensiones originales del vehículo contravienen las disposiciones vigentes del Reglamento de Tránsito de la capital, al considerarse modificaciones que afectan la seguridad vial.

En el estricto sentido de funcionalidad, integrar un alerón en la parte trasera de un automóvil de volumen, sin aspiraciones deportivas, no aporta beneficios aerodinámicos reales. Por el contrario, especialistas en mecánica señalan que estas piezas, si no están certificadas o se fijan de manera inadecuada, pueden comprometer la estructura del vehículo o convertirse en un peligro para otros conductores y peatones en caso de desprendimiento durante la circulación.

Las autoridades de tránsito en la Ciudad de México tienen la facultad de sancionar a los conductores cuyos vehículos presenten modificaciones que obstruyan la visibilidad, afecten la iluminación reglamentaria o representen un riesgo físico evidente. Los agentes de tránsito evalúan si los accesorios alteran las especificaciones de fábrica que garantizan la integridad estructural del vehículo, aplicando las sanciones correspondientes que se calculan con base en la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Es fundamental que los propietarios de vehículos consulten las normas técnicas antes de realizar cambios estéticos, priorizando siempre la seguridad sobre la apariencia. Las adecuaciones que no cumplen con los estándares de seguridad vial no solo exponen al conductor a una multa económica, sino que también pueden resultar en la inmovilización del vehículo si la autoridad considera que representa un riesgo inminente para la seguridad pública en las vías primarias y secundarias de la metrópoli.

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